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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 67
GASOLINA, GAS LICUADO Y OTROS DERIVADOS DEL PETROLEO, IMPUESTO POR LA ENAJENACION DE. LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO (PUBLICADA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1968) QUE LO ESTABLECE INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 67
La Constitución Federal dispone en su artículo 124 que las facultades que no están expresamente concedidas por ella a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, y el artículo 73, fracción XXIX, apartado 5o., inciso c), de la misma Carta Magna, señala expresamente como facultad del Congreso de la Unión la de establecer contribuciones especiales sobre gasolina y otros productos derivados del petróleo, lo que significa que es facultad propia y exclusiva del Congreso de la Unión la de legislar sobre esta materia, por lo que las legislaturas locales no pueden legislar sobre dichos productos, pues invadirían la esfera de atribuciones de la autoridad federal. Esta facultad del Congreso no excluye la facultad del legislador local para imponer contribuciones al comercio, pero entendido éste como materia distinta, y no como un simple cambio de palabras, lo que ocurre cuando el legislador local grava las transacciones realizadas con gasolina y con los derivados del petróleo, bajo la apariencia de actividades mercantiles, pues en esa hipótesis los impuestos recaerían sobre artículos que como fuente de tributación sólo puede gravar el Congreso de la Unión, por ser de su facultad exclusiva. En consecuencia, si la Ley de Ingresos de los Municipios de Durango, publicada el 31 de diciembre de 1968, establece y regula en sus artículos 48, fracción IV, inciso j), 49 y 50, un impuesto del doce al millar sobre los ingresos, obtenidos por las empresas, que procedan de la enajenación de gas destinado al uso doméstico, producto derivado del petróleo, debe concluirse que resulta inconstitucional al invadir la esfera de atribuciones de la autoridad federal.
Precedentes
Amparo en revisión 2618/79. Gas Elsa, S. A. y coagraviados. 8 de mayo de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 121- 126, página 79, bajo el rubro "GASOLINA Y DERIVADOS DEL PETROLEO. FACULTADES EXCLUSIVAS DEL CONGRESO DE LA UNION PARA LEGISLAR EN ESTA MATERIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Volúmenes 139-144, página 135, bajo el rubro "GASOLINA Y DERIVADOS DEL PETROLEO, FACULTAD EXCLUSIVA DEL CONGRESO DE LA UNION PARA ESTABLECER CONTRIBUCIONES A LA (INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO PARA 1978).".
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO POR LA ENAJENACION DE GAS DESTINADO A USO DOMESTICO. LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO (PUBLICADA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1968), EN SUS ARTICULOS 48, FRACCION IV, INCISO J), 49, 50 Y 51 QUE ESTABLECE ESA CONTRIBUCION ES INCONSTITUCIONAL AL INVADIR LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.".