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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 69
HUELGA, SUSPENSION DE EJECUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN CASO DE EMPLAZAMIENTO A. EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 453 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIOLA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 69
El párrafo tercero del artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo, del 1o. de mayo de 1970, vigente el veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, tiene por objeto que desde el emplazamiento a huelga queden asegurados los derechos de los trabajadores contenidos en el artículo 123 constitucional y que el patrón no dilapide, oculte o enajene los bienes de la empresa o establecimiento, pero al no establecer un procedimiento que dé oportunidad de defensa a todos aquellos que con tal medida puedan ser afectados o privados de sus derechos, viola la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, pues el emplazamiento a huelga a que se refiere dicho precepto legal puede ser prorrogado indefinidamente y, con ello, en lugar de proteger al trabajador, se protege al patrón, quien con tal medida deja de cumplir las obligaciones contraídas con otros trabajadores o acreedores, a quienes se les priva, sin que sean oídos, del derecho de ejecutar en contra del patrón cualquier sentencia ejecutoriada que haya obtenido favorable o del de asegurar con un embargo precautorio, establecido en la ley, el resultado de un juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 287/76. Fructuoso Román Montes de Oca. 29 de mayo de 1984. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Fátima Sámano Hernández.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 145-150, página 100. Amparo en revisión 4465/76. Porfirio Limón Campos. Unanimidad de diecinueve votos. 17 de marzo de 1981. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Notas:
En los Informes de 1980 y 1984, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 453 DE LA, VIOLA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia P. 11, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 2-6 Marzo-Julio de 1988, página 27, de rubro: "TRABAJO, LEY FEDERAL DEL. EL ARTICULO 924 ES VIOLATORIO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".