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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 70
HUELGA, SUSPENSION DE EJECUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN CASO DE EMPLAZAMIENTO A. EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 453 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 70
El párrafo tercero del artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo, del 1o. de mayo de 1970, vigente el veinticinco de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, tiene por objeto que desde el emplazamiento a huelga queden asegurados los derechos de los trabajadores contenidos en el artículo 123 constitucional, y priva a los demás trabajadores o acreedores del derecho de ejecutar en contra del patrón emplazado a huelga, cualquier sentencia ejecutoriada que hayan obtenido favorable, o del de asegurar con un embargo precautorio, establecido en la ley, el resultado de un juicio; por lo tanto, viola el artículo 17 constitucional, ya que hace posible que las autoridades judiciales, ante las que se hayan interpuesto los juicios cuyas sentencias o embargos precautorios se pretendan ejecutar, retarden indefinidamente la función de administrar justicia y, en consecuencia, que incumplan la obligación de sustanciar y resolver los juicios ante ellos interpuestos dentro de los términos consignados por las leyes procesales respectivas.
Precedentes
Amparo en revisión 287/76. Fructuoso Román Montes de Oca. 29 de mayo de 1984. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Fátima Sámano Hernández.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 145-150, página 121. Amparo en revisión 4465/76. Porfirio Limón Campos. 17 de marzo de 1981. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.
Nota: En los Informes de 1980 y 1984, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 453 DE LA, VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.".