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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 93
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. APORTACIONES AL SEGURO SOCIAL POR CUENTA DE LOS TRABAJADORES. LA REGLA SOBRE DEDUCIBILIDAD Y NO DEDUCIBILIDAD DE LAS MISMAS, SEGUN EL CASO, SE INTRODUJO EN LA REFORMA VIGENTE A PARTIR DE 1979, AL ARTICULO 27, FRACCION I, DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 93
Del análisis histórico de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1964 y de sus reformas sucesivas, se deduce que el sistema conforme al cual se autoriza la deducción de las cuotas pagadas por el patrón por cuenta de sus trabajadores con salario mínimo general y se prohíbe cuando correspondan a trabajadores con salario superior, se introdujo en la reforma al precepto mencionado que inició su vigencia el 1o. de enero de 1979, pues en el texto original no se hacía mención alguna de esas aportaciones y en las reformas de 1968 y de 1975, si bien implícitamente se puede aceptar que se aludió a tales cuotas, nada se determinó en cuanto a la diferenciación en el tratamiento sobre la deducibilidad en un caso y la no deducibilidad en otros, por lo que resulta infundado sostener que los patrones se encontraban sujetos a la misma situación jurídica, en ese aspecto, con anterioridad al 1o. de enero de 1979.
Precedentes
Amparo 5554/83. Compañía Cerillera "La Central", S.A. 12 de junio de 1980. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, David Franco Rodríguez, Raúl Cuevas Mantecón, Eduardo Langle Martínez, Ernesto Díaz Infante y Jorge Olivera Toro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.