Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232329
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 114
INFORME JUSTIFICADO. CUANDO NIEGA ACTOS DISTINTOS A LOS RECLAMADOS, OPERA PARA ESTOS LA PRESUNCION DE CERTEZA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 114
Los informes con justificación deben ser coherentes con la demanda de amparo que origina el juicio de garantías en que se produzcan, y si en los términos en que se encuentran redactados aparece que se niega la certeza de actos distintos a los reclamados, propiamente se está en presencia de falta de informe respecto de los actos realmente combatidos, que deben presumirse ciertos conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3153/78. Elda G. Cantón Campos viuda de Cásares y otros. 22 de mayo de 1984. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 205, bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO, PRESUNCION DE CERTEZA POR FALTA DE. OPERA EN MATERIA AGRARIA.".