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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 144
PREDIAL. EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 1980, ES VIOLATORIO DE LOS ARTICULOS 14, 16 Y 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONALES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 144
Del artículo 66 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, publicado mediante decreto en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1980, se advierte que se faculta a la Tesorería del Distrito Federal para fijar el valor catastral de un predio aplicando los valores unitarios de tierra y construcción que ella misma apruebe; con el auxilio de la Comisión Asesora de Valores Catastrales, de donde resulta evidente que se deja al exclusivo arbitrio de la autoridad administrativa la fijación del valor catastral de los predios, el cual constituye uno de los elementos característicos y fundamentales del impuesto, ya que este valor catastral es la base para la fijación del impuesto predial de conformidad con el artículo 36, fracción I, de la propia Ley de Hacienda; luego, la determinación del valor catastral del predio queda totalmente al arbitrio de la autoridad administrativa, pues para hacerlo no tiene que sujetarse a precepto legal alguno, sino a valores unitarios de tierra y construcción que ella misma aprueba, sin que exista base legal alguna para fijarlos, sino que únicamente se precisa que se efectuarán con el auxilio de la Comisión Asesora de Valores Catastrales, auxilio que, además, tampoco se prevé en que consiste y como debe prestarse; por tanto, resulta obvio que queda al arbitrio de la propia autoridad exactora la determinación de la base gravable del impuesto predial y, consecuentemente, el citado artículo 66 reformado de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal viola lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República y, por ende, la garantía de legalidad consagrada en los artículos 14 y 16 de la propia Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 8926/82. Concepción Hernández Santiago. 24 de abril de 1984. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 175-180, página 97. Amparo en revisión 1754/82. Sergio A. Sánchez Castellanos O. 5 de julio de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 169-174, página 53. Amparo en revisión 1751/82. Magdaleno Castillo Rodríguez. 15 de marzo de 1983. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota:
En los Volúmenes 175-180, página 97, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO PREDIAL, EL ARTICULO 66 DE LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO POR EL DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1981 ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE CONSAGRA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL, EN CUANTO AL SISTEMA DE EVALUACION DE PREDIOS QUE ESTABLECE PARA LOS EFECTOS DEL.".
En los Volúmenes 169-174, página 53, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO PREDIAL, EL ARTICULO 66 DE LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO POR EL DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1981 ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE CONSAGRA EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL, EN CUANTO AL SISTEMA DE EVALUACION DE PREDIOS QUE ESTABLECE PARA LOS EFECTOS DEL.".