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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 183
REVISION. PROCEDE CUANDO SE IMPUGNA UNA LEY POR ESTIMARLA INCONSTITUCIONAL, AUNQUE EL JUEZ DE DISTRITO HAYA SOBRESEIDO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 183
De conformidad con lo establecido por la fracción I del artículo 83 de la Ley de Amparo, procede el recurso de revisión contra sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito en la audiencia constitucional, por lo que, para ese efecto, resulta irrelevante el sentido de la sentencia recurrida, y de acuerdo con lo previsto por la fracción I, inciso a), del artículo 84, del propio ordenamiento, cuando se reclame la inconstitucionalidad de una ley será competente para conocer del recurso el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por consiguiente el recurso referido es procedente cuando se reúne el requisito indicado, aun cuando en la sentencia se haya decretado el sobreseimiento en el juicio, pues lógicamente el planteamiento del recurrente radicará en que dicho pronunciamiento fue equivocado y que, por lo mismo, deba examinarse la cuestión relativa a la inconstitucionalidad reclamada, que es lo que justifica la procedencia de la revisión ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, conforme a lo dispuesto por la última disposición de la ley citada.
Precedentes
Reclamación en amparo en revisión 808/83. Jorge Logán Castro. 28 de febrero de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.