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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 183
REVISION. TERMINO PARA INTERPONERLA CUANDO SE NOTIFICA LA SENTENCIA AL REPRESENTANTE COMUN.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 183
Cuando la notificación de la sentencia dictada en un juicio de amparo, se hace directa y personalmente, precisamente al representante común de los quejosos, no son aplicables las disposiciones del artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo ni las del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se refieren al caso en el que el actuario, por no encontrar a la persona a quien debe hacerse la notificación, debe dejarle un citatorio con los parientes o empleados del interesado para que lo espere en una hora fija dentro de las veinticuatro siguientes. Por lo tanto, resulta irrelevante el hecho de que el actuario le haya dejado al representante común de los quejosos un citatorio, y que carezca de fecha y firma del aludido funcionario, porque de cualquier manera la diligencia de notificación se entendió directamente con el interesado. Consecuentemente, son aplicables para efecto de computar el término para interponer la revisión, las reglas mencionadas en los artículos 24 y 34 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2999/80. Emma Guillermina Chávez de Sánchez y otros. 28 de febrero de 1984. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Raúl Cuevas Mantecón. Mariano Azuela Güitrón, Francisco Pavón Vasconcelos y Atanasio González Martínez. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.