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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 221
IMPUESTO PREDIAL EN EL DISTRITO FEDERAL. 15% ADICIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 221
El Pleno hace suyo el criterio sustentado por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis jurisprudencial número doscientos dos, consultable en la página trescientos cuarenta, de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1975, en el sentido de que es legal el cobro del 15% adicional sobre el impuesto predial, y no es verdad que exista jurisprudencia en el sentido de declararlo anticonstitucional, ya que de acuerdo con los artículos 931 y 936 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el impuesto adicional es de la misma naturaleza que el predial, por lo que en realidad no es sino el aumento de la tarifa de este último impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 2389/79. Bernardo Gómez Vega y otros. 8 de noviembre de 1983. Mayoría de catorce votos. Disidente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.