Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232348
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232348
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 235
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECRETARLA SI SE DAN LOS REQUISITOS LEGALES EN LOS AMPAROS EN REVISION EN QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY ADMINISTRATIVA.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 235
Del estudio de los artículos 74, fracción V, de la Ley de Amparo y 107, fracción XIV, de la Constitución, en sus textos vigentes y reformados en el año de 1975, se deduce que al referirse a los "actos de orden administrativo", para indicar los juicios y amparos en revisión en los que procede decretar el sobreseimiento por inactividad procesal o la caducidad de la instancia, se quiso aludir a la naturaleza específica del juicio de amparo en que se reclaman, conforme, a su vez, a la naturaleza de los actos de aplicación de una ley y del contenido material de la misma, cuando ésta también es reclamada, suprimiéndose la prohibición anterior de que no procedería aplicar esas figuras procesales cuando esto se produjera. Por consiguiente, de conformidad con los textos vigentes de los preceptos citados, si se reúnen los requisitos legales de no haberse presentado promoción alguna, ni realizado actuación procesal en el término de 300 días naturales, deberá decretarse el sobreseimiento en el juicio o la caducidad de la instancia, según corresponda, cuando se reclame la inconstitucionalidad de una ley cuyo contenido sea de carácter administrativo.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 175-180, página 33. Amparo en revisión 1410/81. Raquel Carrascosa y Correa. 18 de octubre de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Volúmenes 175-180, página 34. Amparo en revisión 6752/81. Comercial Mexicana, S.A. Sucursal Insurgentes. 18 de octubre de 1983. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Volúmenes 181-186, página 33. Amparo en revisión 2257/81. Gerardo Atilano de la Torre y coagraviados. 28 de febrero de 1984. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Volúmenes 181-186, página 33. Amparo en revisión 5311/79. Alejandro Lechuga Ruiz. 2 de mayo de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Volúmenes 181-186, página 33. Amparo en revisión 7691/81. Ramona Negrete. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.