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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232350
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 237
DISTRITO FEDERAL Y FEDERACION. SON ENTES JURIDICOS DISTINTOS.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 237
No deben confundirse Distrito Federal y Federación, por más que aquél constituya el lugar de residencia de los poderes federales y aun cuando su administración, dirección y gobierno, se ejerzan por la propia Federación. En efecto, desde el punto de vista formal, el Distrito Federal mantiene una relación de dependencia con la Federación de Estados, puesto que se encomiendan al Congreso de la Unión las funciones legislativas que rigen la entidad (artículo 73, fracción VI, de la Constitución Federal); la función administrativa depende del presidente de la República, quien atiende en forma directa su gobierno (artículo 73, fracción VI, Base 1a, de la citada Ley Fundamental) y, por último, la función judicial se encomienda esencialmente a órganos jurisdiccionales encabezados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyos miembros son nombrados también por autoridades federales, según el procedimiento particular que señala la propia Carta Magna (artículo 73, fracción VI, Base 4a); sin embargo, desde el punto de vista material, el Distrito Federal es una entidad local, como se desprende de lo preceptuado en el artículo 43 de la citada Ley Fundamental, que expresamente señala que, además de los Estados que ahí se enumeran, el Distrito Federal es parte integrante de la Federación, es decir, que no es la Federación misma y, si bien el Congreso de la Unión emite las leyes que lo rigen, éstas no tienen aplicación en toda la República, como tampoco tienen jurisdicción en todo ese ámbito sus autoridades administrativas y sus tribunales carecen de competencia para conocer de asuntos que no corresponden a la localidad.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 163-168, páginas 51 y 76. Reclamación en amparo en revisión 4149/74. Lago de Guadalupe, Unidades Vecinales "B" y "C", S.A. 16 de noviembre de 1982. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.
Volúmenes 175-180, página 138. Amparo en revisión 1468/56. Marcos Arrangoiz y coagraviados. 29 de noviembre de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Volúmenes 181-186, página 49. Amparo en revisión 739/52. Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A. 10 de enero de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Volúmenes 181-186, página 49. Amparo en revisión 2109/79. Comisión Federal de Electricidad. 10 de abril de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 181-186, página 49. Amparo en revisión 4200/80. Petróleos Mexicanos. 2 de mayo de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.