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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232352
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 241
IMPUESTO DEL 15% ADICIONAL EN RELACION AL IMPUESTO PREDIAL. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 935 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DE 1978, SUPRIMIENDO LA EXENCION DE PAGO.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 241
En virtud del decreto de 21 de noviembre de 1974, que reformó la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se fusionó al impuesto predial el impuesto adicional del 15% a que se refiere el artículo 931 de la propia ley y, por tanto, los causantes del impuesto predial siguieron pagando, al igual que los otros causantes de otros tributos, el mencionado 15% adicional, con la única diferencia de que lo hicieron no separadamente, como la generalidad de los sujetos pasivos de otros gravámenes, sino incluido en el pago del impuesto adicional, reformándose por tal motivo el artículo 935 de la citada Ley de Hacienda para el efecto de que se exentara a los causantes del impuesto predial del pago del 15% adicional, con el fin de evitar que pagaran dos veces el mismo tributo; por tanto, al reformarse nuevamente la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, mediante el Decreto Número 44 del 30 de diciembre de 1977, en cuanto a su artículo 935, para suprimirse la exención, que por las razones apuntadas se concedía a los causantes del impuesto predial, el decreto reclamado en cuanto suprime la exención aludida, resulta violatorio de los principios de equidad y proporcionalidad que consagra el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, porque al establecer la obligación de pagar separadamente, por parte de los causantes del impuesto predial, el impuesto de 15% adicional, sin tener en cuenta que dichos causantes ya lo venían cubriendo al pagar el impuesto predial, se traduce en un ejercicio arbitrario del poder tributario del legislador que rompe con el principio de justicia contributiva que constituye la esencia de la equidad y proporcionalidad.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 175-180, página 202-1. Amparo en revisión 1183/82. Kodak Mexicana, S.A. de C.V. 23 de agosto de 1983. Mayoría de catorce votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 181-186, página 220. Amparo en revisión 2389/79. Bernardo Gómez Vega y otros. 8 de noviembre de 1983. Mayoría de catorce votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 175-180, página 202-1. Amparo en revisión 3109/79. Fianzas México, S.A. 8 de noviembre de 1983. Mayoría de catorce votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Volúmenes 181-186, página 71. Amparo en revisión 5618/79. José Othón Ramírez Gutiérrez. 27 de marzo de 1984. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 181-186, página 71. Amparo en revisión 5995/81. Helga Moller Mund de Goebel. 27 de marzo de 1984. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. ES INCONSTITUCIONAL SU ARTICULO 935 VIGENTE A PARTIR DE 1978, QUE SUPRIMIO LA EXENCION PARA NO PAGAR EL IMPUESTO DEL 15% ADICIONAL EN RELACION AL IMPUESTO PREDIAL.".