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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232353
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 242
IMPUESTO DEL 15% ADICIONAL SOBRE EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE ESTABLEZCA LA LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTICULO 931 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL ES CONSTITUCIONAL.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 242
El artículo 931 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que establece que es objeto del impuesto adicional del 15% el pago de los derechos que establezca la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, legalmente debe considerarse igual a aquél sobre el que se cause, ya que, en realidad, al ser de la misma naturaleza, viene a constituir un aumento fijo a la propia tarifa del impuesto en cuestión y, en esas condiciones, el objeto impositivo del impuesto adicional no lo constituye el cumplimiento de una obligación, como lo es el pago de los impuestos o derechos, sino que, al constituir un aumento a la tarifa respectiva, el objeto es el mismo del impuesto o derecho sobre el que se causa, por lo que, en estas condiciones, el impuesto del 15% adicional sí mira a la capacidad contributiva del causante, pues tiene la misma fuente impositiva que aquél y, por ende, no carece del elemento fuente y, consecuentemente, es constitucional.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 175-180, página 202-1. Amparo en revisión 1183/82. Kodak Mexicana, S.A. de C.V. 23 de agosto de 1983. Mayoría de catorce votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 181-186, página 219. Amparo en revisión 2389/79. Bernardo Gómez Vega y otros. 8 de noviembre de 1983. Mayoría de catorce votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Volúmenes 175-180, página 202-1. Amparo en revisión 3109/79. Fianzas México, S.A. 8 de noviembre de 1983. Mayoría de catorce votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Volúmenes 181-186, página 71. Amparo en revisión 5618/79. José Othón Ramírez Gutiérrez. 27 de marzo de 1984. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Eduardo Langle Martínez y Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 181-186, página 71. Amparo en revisión 5995/81. Helga Moller Mund de Goebel. 27 de marzo de 1984. Mayoría de dieciséis votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. ES CONSTITUCIONAL SU ARTICULO 931, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO ADICIONAL DEL 15% SOBRE EL PAGO DE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE ESTABLEZCA LA LEY DE INGRESOS DEL CITADO DEPARTAMENTO.".