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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232356
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 245

INFORMES JUSTIFICADOS. CUANDO DEBEN DESESTIMARSE.

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 245

Precedentes

Sexta Epoca, Primera Parte. Volumen XXXVIII, página 54. Amparo en revisión 7139/56. "La Ciudad de México", F. Manuel Sucesores, S.A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen XXXVIII, página 54. Amparo en revisión 220/57. Inmuebles Veroy, S.A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XXXVIII, página 54. Amparo en revisión 2520/57. Industrias Diesel Cummins, S.A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volumen XLI, página 201. Amparo en revisión 492/57. Terrenos de Industrias Algodoneras, S.A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XLV, página 155. Amparo en revisión 3850/59. Inmobiliaria Málaga, S.A. 22 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.
Registro digital (IUS): 232356