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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232356
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 245
INFORMES JUSTIFICADOS. CUANDO DEBEN DESESTIMARSE.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 245
Si el Juez de Distrito no tomó en consideración los argumentos aducidos por las responsables en sus informes justificados, no se está en el caso del artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, en la parte que establece que en caso de que el tribunal revisor estime fundados los agravios, cuando los ha formulado el quejoso en el amparo, estudiará sus conceptos de violación omitidos por el inferior, situación diversa a la en que las responsables sí están en aptitud de combatir las argumentaciones que sirven de base al juzgador para otorgar el amparo, al través de los agravios correspondientes, a estudiar los cuales se deberá limitar la revisión, de acuerdo con lo establecido por el mismo precepto invocado.
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte.
Volumen XXXVIII, página 54. Amparo en revisión 7139/56. "La Ciudad de México", F. Manuel Sucesores, S.A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXXVIII, página 54. Amparo en revisión 220/57. Inmuebles Veroy, S.A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXXVIII, página 54. Amparo en revisión 2520/57. Industrias Diesel Cummins, S.A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XLI, página 201. Amparo en revisión 492/57. Terrenos de Industrias Algodoneras, S.A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XLV, página 155. Amparo en revisión 3850/59. Inmobiliaria Málaga, S.A. 22 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. Ponente: Franco Carreño.