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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232357
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 246
INVASION DE ESFERAS. NO EXISTE CUANDO SE TRATA DE ATRIBUCIONES DEL DISTRITO FEDERAL.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 246
El artículo 103 de la Constitución General de la República, en sus fracciones II y III, establece la facultad de los Tribunales Federales para resolver controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados y por leyes o actos de las autoridades de los Estados que invadan la esfera federal, pero no del Distrito Federal, ya que no es un Estado de los que conforman el Pacto Federal, pues aun cuando desde el punto de vista material, al igual que los Estados, el Distrito Federal es una entidad más, como se desprende de lo preceptuado en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la realidad de las cosas es que su administración, dirección y gobierno se ejercen por la Federación, puesto que desde el punto de vista formal mantiene una relación de dependencia con la propia Federación de Estados, de manera que las funciones legislativas de la entidad están encomendadas al Congreso de la Unión (artículo 73, fracción VI, de la Constitución Federal), la función administrativa depende del presidente de la República, quien atiende directamente su gobierno (artículo 73, fracción VI, Base 1a., de la Carta Magna) y por último, la función judicial se encomienda exclusivamente a los órganos jurisdiccionales encabezados por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyos miembros son nombrados también por autoridades federales según el procedimiento particular que señala la propia Constitución Federal (artículo 73, fracción VI, Base 4a.).
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 163-168, página 76. Amparo en revisión 4149/74. Lago de Guadalupe y Unidades Vecinales "B" y "C", S. A. de C.V. 16 de noviembre de 1982. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.
Volúmenes 175-180, página 138. Amparo en revisión 1468/56. Marco Arrangoiz y coagraviados. 29 de noviembre de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Volúmenes 181-186, página 122. Amparo en revisión 739/52. Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S.A. 10 de enero de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Volúmenes 181-186, página 122. Amparo en revisión 2109/79. Comisión Federal de Electricidad. 10 de abril de 1984. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 181-186, página 122. Amparo en revisión 4200/80. Petróleos Mexicanos. 2 de mayo de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.