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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232358
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 249
LEY, AMPARO CONTRA. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE CUANDO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE AL CONGRESO QUE LA EXPIDIO, PERO NO AL EJECUTIVO QUE LA PROMULGO.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 249
Aunque el Ejecutivo interviene en el proceso formativo de la ley, su actividad en este aspecto se halla subordinada a la voluntad del Poder Legislativo que la expide, y esta preponderancia hace que se considere a la ley como un acto legislativo tanto desde el punto de vista formal como material. En consecuencia, si en la demanda se señala como acto reclamado la expedición de la ley, y se llama a juicio como responsable al Congreso, no hay impedimento para examinar la constitucionalidad del ordenamiento combatido, aunque no se haya llamado al Ejecutivo que la promulgó si, además, no se hacen valer conceptos de violación en contra de dicha promulgación por vicios propios, pues habiéndose llamado a juicio a la responsable de los conceptos de violación, habrán de trascender a los demás actos de formación de la ley.
Precedentes
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXXXVI, página 11. Amparo en revisión 2390/63. Mario Cornejo Ibarra. 8 de octubre de 1968. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 43, página 88. Amparo en revisión 5666/70. Guadalupe González Esclava, Albacea de la sucesión de Ramón Arreguín Ladrón de Guevara. 25 de julio de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen 50, página 13. Amparo en revisión 1606/70. "Asociación Veracruzana de Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas", A. C. y coagraviados. 6 de febrero de 1973. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 139-144, página 257. Amparo en revisión 6138/78. José Daniel Samperio Olguín. 25 de septiembre de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volúmenes 127-132, página 183. Amparo en revisión 758/79. Alicia Mendoza Jiménez y otra. 27 de noviembre de 1979. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.