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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232359
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 250

LEY AUTOAPLICATIVA.

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 250

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 76, página 49. Amparo en revisión 3125/50. Negociación Pulquera, S. de R.L. de C.V. 22 de abril de 1975. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 103-108, página 167. Amparo en revisión 3156/53. Miguel González Rivas. 4 de octubre de 1977. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 127-132, página 190. Amparo en revisión 3219/76. Guadalupe Castelazo Herrera. 27 de noviembre de 1979. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Luis María Aguilar Morales. Volúmenes 145-150, página 127. Amparo en revisión 4226/76. María Luisa Flores Ortega y coagraviados. 17 de febrero de 1981. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 163-168, página 77. Amparo en revisión 5323/81. José Manuel Chávez Campomanes. 7 de diciembre de 1982. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Registro digital (IUS): 232359