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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232362
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 252
LEYES, RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA. SI EL INTERESADO ESCOGE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL POR VIRTUD DEL CUAL PUEDA SER MODIFICADO, REVOCADO O NULIFICADO EL PRIMER ACTO DE APLICACION DE LA LEY, OPERA EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 252
De acuerdo con el criterio flexible y equitativo del tercer párrafo de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, adicionado por el decreto de 3 de enero de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de treinta de abril del mismo año, en vigor a los ciento ochenta días siguientes al de su publicación (28 de octubre de 1968), si contra el primer acto de aplicación de la ley combatida procede algún recurso o medio de defensa legal, por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar, desde luego, la ley a través del juicio de amparo. Sin embargo, si el interesado opta por el recurso o medio de defensa legal, y si ese recurso o medio de defensa legal es procedente, opera el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, quedando obligado el interesado a recorrer, previamente a la interposición de la acción constitucional, todas las jurisdicciones y competencias a virtud del ejercicio de los recursos ordinarios tendientes a revocar o modificar el acto lesivo a sus intereses.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 11, página 16. Amparo en revisión 3186/69. Carmen Basurto de Sánchez García. 11 de noviembre de 1969. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volúmenes 109-114, página 117. Amparo en revisión 5981/76. Jaime Valdez Mar. 7 de marzo de 1978. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volúmenes 127-132, página 228. Amparo en revisión 3593/78. Victoriano Ayala Juárez y otros. 11 de septiembre de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Volúmenes 127-132, página 228. Amparo en revisión 3460/78. Concepción Bustamante y coagraviados. 23 de octubre de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Volúmenes 139-144, página 196. Amparo en revisión 3520/77. Distribuidora Intermex, S.A. 25 de noviembre de 1980. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Pérez Troncoso.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES, RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA. CUANDO OPERA EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL JUICIO DE AMPARO.".