Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232363
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232363
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 255

PETICION DE HERENCIA DE CUANTIA INDETERMINADA. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO RESPECTIVO.

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 255

Precedentes

Varios 29/83. Contradicción de tesis entre las sustentadas por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Sala Auxiliar de este Alto Tribunal. 17 de enero de 1984. Unanimidad de veinticuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. (Intervinieron los Ministros de la Sala Auxiliar). Secretaria: Fátima Sámano Hernández. Notas: Las resoluciones que dirimen conflictos de contradicción entre sentencias de Tribunales Colegiados de Circuito, constituyen jurisprudencia con un sólo fallo, de acuerdo al artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las contradicciones de tesis de Salas, en lo conducente, se rigen además por el párrafo tercero del artículo 192 de la Ley de Amparo. En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "HERENCIA, PETICION DE. NO ES ACCION DEL ESTADO CIVIL. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE AMPAROS DIRECTOS PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS RESPECTIVOS.".
Registro digital (IUS): 232363