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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232364
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 256
PLACAS Y TARJETAS DE CIRCULACION, CANJE DE. EL COBRO DE DERECHOS POR ESE CONCEPTO NO ES INCONSTITUCIONAL.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 256
Si bien es cierto que el artículo 475, fracción I, Apartado "A", inciso b), de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal reformado por decreto publicado el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, establece una cuota de dos mil pesos "por canje de placas y tarjetas de circulación bianual", y que antes de la reforma citada, la cuota era de doscientos pesos, ello no implica que la nueva tarifa sea desproporcionada e inequitativa, aun cuando aumentó en forma considerable, puesto que ese sólo hecho no prueba que el aumento sea exorbitante al costo aproximado del servicio prestado, ya que el poder público pudo haber fijado el precio de los derechos aun por abajo del costo real del servicio, atendiendo a las diferencias económicas que existen entre los distintos sectores de la población y, en todo caso, si la quejosa no aporta elementos de prueba para acreditar que el gravamen es excesivo, no habiendo prueba que permita sostener lo contrario, debe partirse de la base de que el gravamen refleja el costo aproximado que para el Estado tiene la prestación del servicio como lo es, aparte de las placas metálicas, tarjeta de circulación y calcomanía, el pago de oficinas, equipo, personal y otros gastos, y al aparecer que el incremento de las cuotas es fijo e igual para todos los que lo reciben, es de concluirse que el tributo no vulnera lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 175-180, página 163. Amparo en revisión 6754/82. David Carreón García. 5 de julio de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Atanacio González Martínez. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.
Volúmenes 175-180, página 163. Amparo en revisión 6756/82. Carmen Cervantes de Fernández del Valle. 30 de agosto de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.
Volúmenes 181-186, página 227. Amparo en revisión 6177/82. José García Hernández y coagraviados. 6 de diciembre de 1983. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaria: Martha Moyao Núñez.
Volúmenes 181-186, página 143. Amparo en revisión 5331/82. Miguel Márquez Aguilar y otro. 10 de enero de 1984. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Arturo Barocio Villalobos.
Volúmenes 181-186, página 143. Amparo en revisión 5408/82. Manuel Estrada López y otros. 31 de enero de 1984. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.