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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232365
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 257
PLANIFICACION. EL TITULO IX DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL CUMPLE CON EL REQUISITO DE LEGALIDAD CONSIGNADO EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 181-186, Primera Parte; Pág. 257
De acuerdo con nuestro sistema tributario, para la validez de un impuesto es requisito indispensable que se encuentre consignado en una ley y que sea en el mismo estatuto fiscal donde se establezcan los caracteres esenciales del gravamen, al efecto de no dejar estas cuestiones al arbitrio incondicionado de las autoridades, evitando de esta manera el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular. En el caso de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se cumple cabalmente con tales requisitos, toda vez que en su artículo 5o. estatuye que: "Ningún gravamen podrá recaudarse si no está previsto por la ley de ingresos o por una ley posterior a ella". Por su parte, el artículo 376 claramente establece quiénes son los sujetos del impuesto, en los artículos 374 y 375 se determina el objeto y en el 380 y siguientes se dan las bases para la derrama del tributo y las fórmulas matemáticas para la determinación del monto del gravamen, dejando a la Comisión Mixta de Planificación la verificación de esa derrama en relación con las situaciones particulares, de tal manera que a dicha comisión no le queda otra alternativa que la de aplicar al caso concreto de cada causante las disposiciones de observancia obligatoria dictadas con anterioridad, correspondiendo en todo caso a las autoridades del Departamento del Distrito Federal establecer la oportunidad y conveniencia de las obras a realizar, las cuales no pueden ser previstas anticipadamente por el legislador ni dejarse a la voluntad de los afectados, por tratarse de obras públicas cuya ejecución se encomienda, en la especie, a los organismos competentes del mencionado departamento.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 32, página 81. Amparo en revisión 5465/57. Carlos Belina. 17 de agosto de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volúmenes 181-186, página 228. Amparo en revisión 2864/61. Clotilde Acevedo viuda de Flores. 14 de agosto de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 58, página 43. Amparo en revisión 6194/57. Ana Shapiro de Zundelevich. 9 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volúmenes 103-108, página 174. Amparo en revisión 360/66. Carmen Aguayo de Vargas y coagraviados. 22 de noviembre de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Volúmenes 109-114, página 127. Amparo en revisión 5181/76. Rosa María Arroyo de Arroyo. 25 de abril de 1978. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Nila Andrade.