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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 27
AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. FACULTADES. LOS ARTICULOS 438, 439 Y 440 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA NO CONTRAVIENEN EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 27
Los artículos 438, 439 y 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria en ningún modo establecen que las comisiones agrarias mixtas, al decidir los conflictos internos de los ejidos o comunidades agrarias, se hagan justicia por sí mismas o ejerzan violencia a las partes que intervienen en el conflicto, para reclamar un derecho propio; por el contrario, las funciones que tienen encomendadas sólo se limitan a resolver las controversias suscitadas entre los ejidatarios o comuneros por la posesión y goce de bienes agrarios, sin ejercer violencia de cualquier índole a dichos sujetos. Por otra parte, las comisiones agrarias mixtas son órganos dotados por la Ley Federal de Reforma Agraria de facultades jurisdiccionales en los casos previstos por la norma legal, con la obligación de tramitar y resolver en forma gratuita y expedita los asuntos sometidos a su consideración.
Precedentes
Amparo en revisión 5193/79. Ana Segundo viuda de Zuriaga. 19 de julio de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: David Franco Rodríguez.