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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 28
AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER CONFLICTOS ENTRE EJIDATARIOS O COMUNEROS. LOS ARTICULOS 438, 439 Y 440 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA NO SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 28
El hecho de que los artículos 438, 439 y 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria establezcan un procedimiento especial para resolver los conflictos entre ejidatarios o comuneros por la posesión de bienes agrarios, no significa que sean contrarios al artículo 14 constitucional. El legislador instituyó dicho procedimiento como un medio sencillo y expedito en el que se simplifican los formulismos de fijación de la litis, de ofrecimiento de pruebas y de alegatos. Y, a diferencia de otras materias diversas de la agraria, se concede con mayor amplitud la garantía de audiencia a las partes, pues en ningún modo rigen las reglas de preclusión o de confesión ficta contenidas por la ley adjetiva civil. En cuanto al ofrecimiento y desahogo de las pruebas, se otorga a las partes el derecho de ofrecer todas y cada una de las que estén a su alcance, facultándose a las comisiones agrarias mixtas para recabar de oficio las que estime necesarias para dilucidar el derecho de posesión controvertido, apreciándolas conforme a su prudente arbitrio.
Precedentes
Amparo en revisión 5193/79. Ana Segundo viuda de Zuriaga. 19 de julio de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: David Franco Rodríguez.