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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 35
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PLANTEADA POR PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 35
El artículo 105 constitucional, se refiere, entre otros, al caso en el que se plantee una controversia constitucional en la que figuren como partes la Federación, por un lado, y una o más entidades federativas, por el otro. Así que si en el caso no es un Estado el que plantea una controversia constitucional contra la Federación, sino unos gobernados, por su propio derecho, los que solicitan el amparo de la justicia federal, es evidente que no tiene aplicación el artículo 105 constitucional y, en consecuencia, las disposiciones que resultan aplicables son las contenidas en los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, y tratándose de un amparo indirecto, debe conocer del juicio en primera instancia un Juez de Distrito, conforme a lo dispuesto por las fracciones VII y VIII del artículo 107 constitucional, y se surtirá la competencia de esta Suprema Corte cuando se interponga el recurso de revisión contra la sentencia que dicte el Juez Federal. Asimismo debe ponerse de manifiesto que, en términos del artículo 107, fracción V, constitucional, en la especie no procede el juicio de amparo directo, toda vez que no se reclama una sentencia definitiva o un laudo.
Precedentes
Reclamación en el juicio de amparo 4926/74. Eduardo Velázquez Chávez y otros. 4 de octubre de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.