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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 71
EXPROPIACION, LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE, Y DE LOS ACTOS DE APLICACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 71
Cuando en un juicio de amparo se reclama la inconstitucionalidad de una Ley de Expropiación, así como el decreto que declara ésta y su ejecución, son competentes para conocer del recurso de revisión, contra los dos últimos actos, los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con los artículos 85, fracción II, 92, párrafo segundo, de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo tercero bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que el decreto expropiatorio y su cumplimentación son actos típicos de ejecución de la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 1468/56. Marcos Arrangoiz y coagraviados. 29 de noviembre de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 63, página 17. Amparo en revisión 10045/68. Guadalupe Urraza de Olea y otros. 26 de mayo de 1974. Unanimidad de veintiún votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Raúl Solís Solís.