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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 133
INVASION DE ESFERAS. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. NO SE SURTE SI EL PROBLEMA PLANTEADO ES SOLO DE LEGALIDAD (IMPUESTO PREDIAL EN TAMAULIPAS).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 133
Para que se surta la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del recurso de revisión en los casos señalados en los artículos 84, fracción I inciso b), de la Ley de Amparo y 11, fracción IV bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es necesario que efectivamente se plantee uno de los supuestos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 103 constitucional, es decir, es indispensable que la controversia planteada en el juicio de amparo respectivo realmente trate de una vulneración, restricción o invasión por parte de las autoridades locales, de la esfera de facultades constitucionalmente reservadas a la Federación, o, por lo que ve a las autoridades federales, que éstas actúen en el campo que la Constitución de la República asigna en exclusiva a los Estados, sin que baste la mera invocación del precepto constitucional antes indicado, ni la sola afirmación del quejoso de que existe esa situación. Por tanto, si del análisis de los argumentos expuestos por la parte quejosa se advierte que lo que estrictamente se alega es la oposición entre una norma local invocada por la autoridad responsable y otra de carácter federal que se estima aplicable a organismos que se rigen por disposiciones especiales, se está en presencia, no de un problema de invasión de esferas, sino de un conflicto entre dos normas legales, lo que se traduce en un problema de mera legalidad y, por ello, no se surte la competencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora bien, si la Comisión Federal de Electricidad reclama concretamente la inconstitucionalidad del artículo 18, último párrafo de la Ley del Impuesto Predial del Estado de Tamaulipas, a través de actos concretos de aplicación, consistentes en el requerimiento de pago por concepto de impuesto predial no puede considerarse que la cuestión planteada se refiere realmente a un problema de invasión por parte de las autoridades locales responsables, de la esfera de atribuciones de la autoridad federal.
Precedentes
Amparo en revisión 6967/77. Comisión Federal de Electricidad. 6 de septiembre de 1983. Mayoría de trece votos de los Ministros: Franco Rodríguez, Cuevas, Castellanos Tena, Langle Martínez, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rebolledo, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Calleja García y Presidente Iñárritu. Disidentes: López Aparicio, Azuela Güitrón, del Río, León Orantes y Olivera Toro. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 157- 162, Primera Parte, páginas 152, 153, 155 y 294.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "INVASION DE ESFERAS. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. NO SE SURTE SI EL PROBLEMA PLANTEADO ES SOLO DE LEGALIDAD.".