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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232385
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 139

INVASION DE ESFERAS, INCOMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE CUANDO NO SUBSISTE EN LA REVISION EL PROBLEMA DE.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 139

Precedentes

Amparo en revisión 5186/76. Ingenieros y Arquitectos, S.A. 2 de agosto de 1983. Mayoría de diecinueve votos. Disidente: López Aparicio. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 115-120, página 103. Amparo en revisión 3651/77. Jardines del Buen Pastor, S.A. y coagraviados. 4 de julio de 1978. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Jorge Nila Andrade. Volumen 63, página 25. Amparo en revisión 2420/73. Autotransportes de La Sierra "General Lázaro Cárdenas", S.A. de C.V. 14 de marzo de 1974. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Solís López. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 24, Primera Parte, página 53, bajo el rubro "REVISION EN AMPARO. INCOMPETENCIA DEL PLENO SINO SE RECURRIO EL SOBRESEIMIENTO POR LO QUE RESPECTA A LA CONSTITUCIONALIDAD.".
Registro digital (IUS): 232385