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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 139
INVASION DE ESFERAS. INCOMPETENCIA DEL PLENO. EL IMPUESTO PREDIAL QUE COBRAN LAS AUTORIDADES NO LA CONSTITUYE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 139
No pasa inadvertido a este Tribunal en Pleno que se haya avocado al estudio y resolución de diversos amparos estimando que cuando las autoridades locales pretendan cobrar a la Comisión Federal de Electricidad impuestos, contribuciones o gravámenes, cualquiera que fuese su origen o denominación, con excepción del impuesto predial, invaden la esfera de la autoridad federal en atención a que dicha empresa goza de la exención prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica; pues examinando detenidamente dicho criterio, por cuanto admitió la competencia en dichos negocios, y en virtud de que la controversia planteada no es realmente propia de una invasión, por parte de las autoridades locales responsables, de la esfera de atribuciones de la autoridad federal, es de concluirse que no debe insistirse en la aceptación de esa clase de asuntos, sino por el contrario, al considerar que no se da el supuesto que contemplan los artículos 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 11, fracción IV bis, inciso b,) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, procede resolver que este Tribunal en Pleno carece de competencia legal para conocer de la revisión interpuesta. En consecuencia, tratándose de una cuestión de mera legalidad, el estudio de su revisión corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 3148/76. Comisión Federal de Electricidad, División de Jalisco. 25 de octubre de 1983. Mayoría de diez votos de los Ministros: Franco Rodríguez, Castellanos Tena, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rebolledo, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Salmorán de Tamayo y presidente Iñárritu. Disidentes: López Aparicio, Azuela Güitrón, Palacios Vargas, Moreno Flores, León Orantes y Olivera Toro, emitidos por la competencia del Pleno. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 157- 162, Primera Parte, páginas 129 y 271, bajo el rubro "ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES. INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION EN EL AMPARO QUE LA PLANTEA.".