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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 141
INVASION DE ESFERAS. INCOMPETENCIA DEL PLENO EL IMPUESTO PREDIAL QUE COBRAN LAS AUTORIDADES LOCALES NO LA CONSTITUYEN.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 141
No pasa inadvertido a este Tribunal en Pleno que al conocer, entre otros, de los amparos en revisión en los que se planteó una cuestión similar a la aquí expuesta, el mencionado Pleno se haya avocado al estudio y resolución de los mismos, estimando que cuando las autoridades locales pretendan cobrar a la Comisión Federal de Electricidad impuestos, contribuciones o gravámenes, cualquiera que fuese su origen o denominación, con excepción del impuesto predial, invaden la esfera de la autoridad federal en atención a que dicha empresa goza de la exención prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica; pues examinando detenidamente dicho criterio, por cuanto admitió la competencia de dichos negocios, y en virtud de que, la controversia planteada no es realmente propia de una invasión por parte de las autoridades locales responsables, de la esfera de atribuciones de la autoridad federal, es de concluirse que no debe insistirse en la aceptación de esa clase de asuntos, sino por el contrario, como en la especie, al concluir que no se da el supuesto que contemplan los artículos 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 11 fracción IV bis, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, procede resolver que este Tribunal en Pleno carece de competencia legal para conocer de la revisión interpuesta.
Precedentes
Amparo en revisión 6967/77. Comisión Federal de Electricidad. 6 de septiembre de 1983. Mayoría de trece votos de los Ministros: Franco Rodríguez, Cuevas, Castellanos Tena, Langle Martínez, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rebolledo, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Calleja García y presidente Iñárritu, contra cinco votos de los señores Ministros: López Aparicio, Azuela Güitrón, Del Río, León Orantes y Olivera Toro. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 157-162, Primera Parte, páginas 129 y 286, respectivamente, bajo los rubros "ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES. INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION EN EL AMPARO QUE LA PLANTEO; e INVASION DE ESFERAS. LOS DERECHOS DE COOPERACION QUE COBRAN LAS AUTORIDADES LOCALES NO LA CONSTITUYEN (LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".