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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 142
INVASION DE ESFERAS LOS DERECHOS DE AGUA POTABLE QUE COBRAN LAS AUTORIDADES LOCALES NO LA CONSTITUYEN INCOMPETENCIA DEL PLENO (LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 142
No pasa inadvertido a este Tribunal Pleno que al conocer, entre otros, de los amparos en revisión en los que se planteó una situación similar a la que se refiere el supuesto del artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo, el mencionado Pleno se avocó al estudio y resolución de los mismos, estimando que cuando las autoridades locales pretendan cobrar a la Comisión Federal de Electricidad impuestos, contribuciones o gravámenes, cualquiera que fuese su origen o denominación, con excepción del impuesto predial, invaden la esfera de la autoridad federal, en atención a que dicha empresa goza de la exención prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica; pero, examinando detenidamente dicho criterio por cuanto admitió la competencia de dichos negocios y en virtud de que la controversia planteada por Petróleos Mexicanos en contra del D.D.F, por el cobro de derechos de agua potable y el 15% adicional, es de la misma naturaleza de la expresada y no es realmente propia de una invasión de esfera de atribuciones de la autoridad Federal, es de concluirse que no debe insistirse en la aceptación de esta clase de asuntos, sino por el contrario, resolver que no se da el supuesto que contemplan los artículos 84, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo y 11, fracción IV bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, circunstancia por la que procede resolver que este Tribunal en Pleno carece de competencia legal para conocer de la revisión interpuesta.
Precedentes
Amparo en revisión 5071/80. Petróleos Mexicanos. 4 de octubre de 1983. Mayoría de doce votos de los Ministros: Franco Rodríguez, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Langle Martínez, Díaz Infante, Fernández Doblado, Rebolledo, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Salmorán de Tamayo y presidente Iñárritu, Disidentes: López Aparicio, Azuela Güitrón, Palacios Vargas, Moreno Flores, Del Río Rodríguez, León Orantes y Olivera Toro, emitidos en el sentido de la competencia del Pleno. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 157- 162, Primera Parte, páginas 271 y 286, respectivamente, bajo los rubros "ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN. EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES. INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE LA REVISION EN EL AMPARO QUE LA PLANTEA e INVASION DE ESFERAS. LOS DERECHOS DE COOPERACION QUE COBRAN LAS AUTORIDADES LOCALES NO LA CONSTITUYEN (LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".