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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 145
LEY, CASO EN EL QUE REMITE A UN REGLAMENTO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 4o. DE LA LEY ORGANICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 145
El artículo 73, fracción VI, base 1a, constitucional, dispone que el Congreso de la Unión determinará en una ley el órgano por conducto del cual el presidente de la República ejercerá el gobierno del Distrito Federal, lo que se cumple cabalmente porque el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal establece que ese órgano será el jefe de Departamento del Distrito Federal. Por otra parte, el artículo 3o. de la ley en cita dispone cuáles son las unidades administrativas y de gobierno que auxiliarán al jefe del Departamento; y el hecho de que el artículo 4o. establezca que un reglamento interior señalará la competencia de cada uno de estos órganos, no significa de manera alguna que sea inconstitucional, pues precisamente la función de los reglamentos consiste en pormenorizar las disposiciones generales que contienen las leyes.
Precedentes
Amparo en revisión 7817/82. Soledad Bernal Espinoza. 4 de octubre de 1983. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.