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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 159
LEYES, AMPARO CONTRA. PARA QUE SE DEMUESTRE EL ACTO DE APLICACION ES NECESARIO QUE SE ACTUALICE EL SUPUESTO PREVISTO EN EL PRECEPTO QUE SE RECLAMA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 159
Aun cuando en la orden de visita que se reclama en amparo, emitida a fin de verificar que la negociación de la quejosa cumple con los reglamentos gubernativos aplicables, la autoridad responsable mencione la disposición reclamada, esa circunstancia no es suficiente para considerar que dicha disposición ya fue aplicada porque, no existe acto concreto que actualice lo dispuesto por la norma, toda vez que no se ha impuesto sanción alguna a la quejosa. En esas condiciones, si no se ha actualizado la hipótesis prevista en la disposición legal, debido a que la autoridad administrativa no ha utilizado la facultad que le confiere, no puede estimarse que ya exista acto concreto de aplicación, aun cuando en la orden de visita que se reclama se haga alusión a aquélla. Así las cosas, si las disposiciones legales, fueron reclamadas con motivo de su aplicación, sin haberse demostrado ésta, es claro que la sola existencia de las referidas normas no afectan los intereses jurídicos de la quejosa, por lo que se surte en la especie la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, y es aplicable la jurisprudencia número 67, publicada en la página 167 de la Primera Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 7817/82. Soledad Bernal Espinoza. 4 de octubre de 1983. Mayoría de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.