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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 161
LEYES Y REGLAMENTOS. FINALIDAD DE ESTOS RESPECTO DE AQUELLAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 161
Las leyes no pueden regular cuestiones pormenorizadas de lo que previenen, por ello, la finalidad del reglamento es tomar el mandato previsto por la ley de desarrollarlo, concretizándolo cuando sea necesario, para hacer efectivos los mandatos de aquélla; de donde se desprende que el que unas leyes no establezcan cuestiones pormenorizadas no determina su inconstitucionalidad, pues ellas pueden contenerse en el reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 7817/82. Soledad Bernal Espinoza. 4 de octubre de 1983. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca:
Informe 1973, página 362. Amparo en revisión 4826/59. Aurelio G. Hermosillo Brizuela, 5 de junio de 1973. Unanimidad de dieciséis votos de los Ministros: Guerrero López, Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Huitrón, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Iñárritu, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Ernesto Solís López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 54, Primera Parte, página 17, bajo el rubro "COLABORACION MUNICIPAL, LEY DE, DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, PUBLICADA EL 24 DE OCTUBRE DE 1950. CONFORMIDAD TACITA DE LOS COLABORADORES.".