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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 194
PRODUCTOS DE CAPITALES, IMPUESTOS SOBRE. ARTICULO 266, FRACCION VIII, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MEXICO. INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 194
El constituyente, al consignar las facultades cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión, señala en forma expresa en el artículo 73, fracción XXIX, apartado 1o., de la Ley Fundamental del país, que dicho cuerpo tiene la de establecer contribuciones sobre el comercio exterior. Los préstamos de capital extranjeros obtenidos por un comerciante extranjero radicado en el exterior de la República, deben ser calificados como actos de comercio. Por tanto, el artículo 266, fracción VIII, de la Ley de Hacienda del Estado de México, vigente el veintitrés de abril de mil novecientos setenta y cinco, al comprender en el impuesto sobre productos de capitales a los acreedores radicados en el extranjero que tengan derecho a obtener ingresos por concepto de intereses sobre préstamos o inversión de capitales de procedencia extranjera invade la esfera de atribuciones de la Federación, ya que de conformidad con el artículo 124 de la Constitución General de la República, al estar concedida esa facultad en forma expresa al Congreso de la Unión, se limita en ese aspecto la facultad impositiva de los Estados, y, en consecuencia, las legislaturas locales no pueden imponer contribuciones sobre esa fuente de ingresos.
Precedentes
Amparo en revisión 4947/76 Cristales Inastillables de México, S.A. 4 de octubre de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 157-162, página 268. Amparo en revisión 5433/75. Hilaturas Lerma, S.A. de C.V. 22 de junio de 1982. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Carlos del Río Rodríguez. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Primera Parte, página 149, bajo el rubro "IMPUESTOS. SISTEMA CONSTITUCIONAL REFERIDO A LA MATERIA FISCAL. COMPETENCIA ENTRE LA FEDERACION Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA DECRETARLOS.".