Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232394
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 197
RECLAMACION. RECURSO DE. AGRAVIOS INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 197
Los agravios expresados en un recurso de reclamación son inoperantes, si en ellos la reclamante se concreta a reiterar lo expuesto en los motivos de inconformidad que formuló en el recurso de revisión, que interpuso en contra de la sentencia dictada en el amparo, recurso cuyo desechamiento dio origen a la reclamación que se resuelve, sin exponer razonamiento alguno en relación directa e indirecta con las consideraciones que sustenta el acuerdo impugnado, pues no aduce razonamiento alguno en el que se ataquen los fundamentos del acuerdo que desechó el recurso de revisión, ni expone razones lógico-jurídicas que establezcan relación alguna entre el acuerdo reclamado y los preceptos que estima infringidos, por lo que en tales condiciones resulta que las consideraciones en que apoya el Presidente de este Alto Tribunal, el acuerdo reclamado sigue en pie y por lo mismo rigiendo el sentido de su determinación, por tanto, procede declarar infundado el recurso de reclamación.
Precedentes
Amparo en revisión 1773/82. Raquel García de Tapia. 6 de septiembre de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Gloria León Orantes.