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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 199
VALOR AGREGADO. IMPUESTO AL, NO ES INCONSTITUCIONAL PORQUE CONSTITUYA DOBLE TRIBUTACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 199
No es exacto que al establecer el artículo 1o.,fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la obligación del pago del impuesto a las personas físicas o morales que otorguen el uso o goce temporal de bienes, se constituye una doble tributación en virtud de que se grava la misma fuente impositiva que el artículo 61, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por ello la ley combatida es inconstitucional, ya que reiteradamente esta Suprema Corte ha sostenido el criterio de que el gravar la misma fuente impositiva no es inconstitucional; lo que debe cuidarse es que los impuestos no violen los requisitos de equidad y proporcionalidad, ni es verdad que las disposiciones contenidas en los artículos cuya inconstitucionalidad se reclama, al incluir en los valores a los que se aplica la tasa del 10% del impuesto al valor agregado, los demás impuestos pagados por el obligado, hacen más notoria la falta de equidad y proporcionalidad de dicho impuesto que sobrecarga todos esos gravámenes sobre los consumidores que en su gran mayoría son de escasos recursos económicos. El argumento que precede no puede prosperar en virtud de que, aun cuando la mayoría de los causantes del impuesto al valor agregado fueran personas de escasos recursos económicos, ese solo hecho no determina la falta de equidad y proporcionalidad del impuesto, pues de aceptarse lo contrario se llegaría al absurdo de estimar que la Constitución, en su artículo 31, fracción IV, prohíbe que se establezcan impuestos a esa clase de personas; por lo tanto, ese argumento es ineficaz para llevar a la convicción de que se está en presencia de un impuesto desproporcionado e inequitativo.
Precedentes
Amparo en revisión 5323/81. José Manuel Chávez Campomanes. 7 de diciembre de 1982. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.