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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 200
VALOR AGREGADO. LEY DEL IMPUESTO AL. SU ARTICULO 1o., FRACCION III, ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 200
El artículo 1o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es autoaplicativo en virtud de que desde el momento de su entrada en vigor obliga a quienes se encuentren en la hipótesis por él prevista, a realizar una actividad; de tal suerte que no se requiere de un acto posterior de autoridad que lo aplique para que el quejoso esté en aptitud de impugnarlo a través del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 5323/81. José Manuel Chávez Campomanes. 7 de diciembre de 1982. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Juan Solorzano Zavala.