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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 202
VISITAS DOMICILIARIAS. ORDEN DE QUE SE PRACTIQUEN. ES RECLAMABLE EN AMPARO DESDE EL MOMENTO DE SU EXPEDICION. NO ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 202
No es necesario esperar la calificación de posibles infracciones para reclamar una orden de visita, que debe ser impugnada desde su emisión a fin de que no se estime consentida, máxime cuando dicha orden se señala como acto de aplicación de la ley y los reglamentos que se tildan de inconstitucionales, ello de acuerdo con la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte, que aparece publicada con el número 311 en la página 522, de la Tercera Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 7817/82. Soledad Bernal Espinoza. 4 de octubre de 1983. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.