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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232407
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 219
POZOS ARTESIANOS. EL ARTICULO 106 DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, QUE ESTABLECE CONTRIBUCIONES SOBRE EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS QUE PRODUZCAN INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACION.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 175-180, Primera Parte; Pág. 219
El constituyente al consignar en la Ley Fundamental del país las facultades cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva al Congreso de la Unión, señala, en forma expresa, en el artículo 73, fracción XXIX, apartado 2o., que éste tiene la de establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional, entre los que se encuentran las aguas del subsuelo que se alumbren mediante obras artificiales como son, en el caso, los pozos artesianos; por tanto, al establecer el artículo 106 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de México, en sus reformas publicadas el 18 de enero de 1975 en las Gacetas del Gobierno del Estado de México, las contribuciones sobre el uso y aprovechamiento de las aguas que produzcan los pozos artesianos, invade la esfera de atribuciones de la Federación, ya que, de conformidad con el artículo 124 de la Carta Fundamental, al estar concedida esa facultad, en forma expresa, al Congreso de la Unión, se limita, en ese aspecto, a la facultad impositiva de los Estados y, en consecuencia, las Legislaturas Locales no pueden imponer contribuciones sobre esa fuente de ingresos.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 151-156, página 117. Amparo en revisión 3721/80. Industrias IEM, S.A. de C.V. y otra. 17 de noviembre de 1981. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.
Volúmenes 157-162, página 207. Amparo en revisión 793/77. Silicatos y Derivados, S.A. 13 de abril de 1982. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.
Volúmenes 163-168, página 128. Amparo en revisión 1648/80. Industrias IEM, S.A. de C.V. 7 de diciembre de 1982. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Volúmenes 169-174, página 103. Amparo en revisión 5387/76. Compañía Industrial de San Cristóbal, S.A. y otros (acumulados). 15 de marzo de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 175-180, página 193. Amparo en revisión 520/80. Industrias IEM, S.A. de C.V . 19 de julio de 1983. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García.