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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 169-174, Primera Parte; Pág. 105
REVISION IMPROCEDENTE CONTRA LAS EJECUTORIAS QUE DICTAN LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 169-174, Primera Parte; Pág. 105
La Ley de Amparo, sujetándose a las normas del artículo 107 constitucional, limita la procedencia del recurso de revisión, en los términos de sus artículos 83 y 84, a resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Por tanto, las sentencias que pronuncian las Salas no son recurribles. Por otra parte, el artículo 11, fracciones IV bis y V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, congruentemente con los preceptos de la Constitución y de la Ley de Amparo, al delimitar la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no le confiere el poder de revisar las sentencias pronunciadas por las Salas de la propia Corte, pues únicamente le reconoce jurisdicción para conocer, en casos excepcionales, de recursos de revisión contra sentencias de los Jueces de Distrito o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Consecuentemente, no siendo recurribles las ejecutorias pronunciadas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 356, fracción I, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, tienen el carácter de definitivas y poseen autoridad de cosa juzgada, y por ende, el recurso de revisión interpuesto en su contra es improcedente.
Precedentes
Reclamación en amparo en revisión 5634/79. José Macip Sánchez. 21 de junio de 1983. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 87, página 59. Reclamación en competencia y civil 47/74. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de Ciudad Obregón, Sonora, y el Juez Mixto de Primera Instancia de la Paz, B.C. 9 de marzo de 1976. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 70, página 29. Reclamación 4770/73. Héctor Rodríguez Hernández contra el Acuerdo de Presidencia que desechó por improcedencia el recurso de revisión intentado por la misma persona contra las ejecutorias recaídas a los amparos directos laborales 5288/72 y 3794/72. 17 de octubre de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 35, página 69. Juicio ordinario federal 1/71. Agustín Morales Garduño y otros en contra de los licenciados María Cristina Salmorán de Tamayo, Salvador Mondragón Guerra, Euquerio Guerrero López, Manuel Yáñez Ruiz y Ramón Canedo Aldrete, Ministros de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de noviembre de 1971. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.