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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 169-174, Primera Parte; Pág. 113
PRUEBAS, OMISION DE, INTRASCENDENTE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 169-174, Primera Parte; Pág. 113
No es de tomarse en cuenta el agravio que se haga consistir en que la autoridad responsable no desahogó todas las pruebas ofrecidas por el quejoso, si dichas pruebas tienen por objeto demostrar un hecho que fue expresamente admitido por la mencionada autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 7711/80. Mexicana de Bares, S.A. 10 de agosto de 1982. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVIII, página 216, bajo el rubro "PRUEBAS, OMISION DE.".