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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 13
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS. EL ARTICULO 60, FRACCION IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE 30 DE DICIEMBRE DE 1964 NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 13
La fuente tributaria del impuesto establecido por el artículo 60, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 30 de diciembre de 1964, no está constituida por la propiedad inmobiliaria, sino por los ingresos provenientes del arrendamiento de ella, de conformidad con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 73 constitucional, que faculta al Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Dicho impuesto no invade la esfera de las atribuciones de los Estados, porque no grava el acto civil del arrendamiento, sino los ingresos derivados del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 2104/77. Ivonne Cházaro de Zamudio. 5 de octubre de 1982. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Juan Solórzano Zavala.