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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 14
ACCIDENTES AEREOS, REGLAMENTO PARA BUSQUEDA Y SALVAMENTO E INVESTIGACION DE. AMPARO DICTADO EN CONTRA DE UN LAUDO FUNDADO EN EL. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 14
Si el Reglamento para Búsqueda y Salvamento e Investigación de Accidentes Aéreos se reclama, no por su sola expedición, sino por un acto concreto de aplicación en perjuicio del quejoso, consistente en un laudo dictado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, debe considerarse la naturaleza de este acto para determinar el órgano competente para conocer del juicio de garantías, y como del mencionado laudo, dictado por una autoridad federal de conciliación y arbitraje, constituye una sentencia definitiva, para los efectos del juicio de amparo directo, debe dirimirse la competencia en favor de la Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. No es obstáculo para afirmar lo anterior, el hecho de que el reglamento combatido es de carácter administrativo, ya que para determinar la competencia, es importante considerar la naturaleza del acto en el que se aplicó ese reglamento, por haberse reclamado, no por su sola promulgación, sino con motivo del acto de aplicación. Por lo que, siendo de naturaleza laboral el acto en el que se aplicó ese reglamento, consecuentemente, el conocimiento del negocio corresponde a la Cuarta Sala de este Alto Tribunal.
Precedentes
Amparo en revisión 1238/73. Lino Niebla Velasco. 20 de julio de 1982. Unanimidad de quince votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.