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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232420
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 29

COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO CUANDO SE RECLAMAN REGLAMENTOS. DEBE ATENDERSE A LA NATURALEZA MATERIAL DE ESTOS.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 29

Precedentes

Competencia 137/81. Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juez de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, para conocer de la demanda de amparo interpuesta por Fermín Arrasate Lacoizqueta, contra actos del Presidente de la República y de otras Autoridades. 7 de diciembre de 1982. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Véase: Semanario Judicial de la Federación,Volúmenes 139-144, Tercera Parte, página 196, bajo el rubro "COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE CUANDO SE RECLAMAN REGLAMENTOS FEDERALES. DEBE DIRIMIRSE ATENDIENDO EXCLUSIVAMENTE A LA NATURALEZA MATERIAL DEL REGLAMENTO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA TRATANDOSE DE REGLAMENTOS LABORALES.".
Registro digital (IUS): 232420