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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 51
DISTRITO FEDERAL, JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL. LAS SANCIONES QUE IMPONE EN MATERIA DEL TRABAJO NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 51
Los actos provenientes del jefe del Departamento del Distrito Federal, o de los funcionarios que del mismo dependen, en cumplimiento de lo que establece la Ley Federal del Trabajo, no son actos "administrativos", en la acepción restringida de este vocablo, sino que caen dentro de la esfera laboral, pues aun cuando el acto proviene de la administración pública, no está dirigido a los fines de la propia administración, sino que tiene un contenido laboral.
Precedentes
Competencia 137/81. Suscitada entre el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juez de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal. 7 de diciembre de 1982. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975,Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 377, página 627, bajo el rubro "DISTRITO FEDERAL, JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL. LAS SANCIONES QUE IMPONE EN MATERIA DEL TRABAJO NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.".