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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 61
ENERGIA ELECTRICA. LA LEY DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MICHOACAN PARA EL AÑO DE 1978. INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA AUTORIDAD FEDERAL, POR ESTABLECER EN SU ARTICULO 17 UN TRIBUTO SOBRE EL CONSUMO DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 61
El artículo 17 de la Ley de Ingresos Municipales del Estado de Michoacán para el año de 1978, sí crea un tributo sobre el consumo de energía eléctrica, como se desprende de la lectura del mismo, pues su redacción es clara en tal sentido y destina los fondos recaudados a costear el servicio de alumbrado público. Del texto de dicho precepto aparece que el objeto del tributo es el consumo de energía eléctrica; sobre tal consumo se calcula el cobro; no se establece el pago del tributo por el aprovechamiento del alumbrado público, sino por consumir la energía eléctrica, de tal manera que quien no la consume no paga el tributo y el que la consume lo paga en proporción a su consumo. En consecuencia, se establece en la ley impugnada un tributo sobre el consumo de energía eléctrica, lo que está reservado al Congreso de la Unión conforme al artículo 73, fracción XXIX, inciso 5, subinciso a); pues sólo el Congreso Federal puede gravar la energía eléctrica según este precepto, ya sea su producción, distribución, venta o consumo. Los Estados sólo tendrán derecho a la participación que la ley federal determine, y los Municipios, a su vez, sólo tendrán derecho al porcentaje que de esa participación señale la ley local.
Precedentes
Amparo en revisión 3014/79. Industrias Químicas de México, S.A. 28 de septiembre de 1982. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: José Pérez Troncoso.