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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 73
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ARTICULOS 1o. Y 23 DE LA LEY DEL. SON AUTOAPLICATIVOS. (ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 73
Los artículos 1o., fracción III, y 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado colocan al quejoso en la hipótesis prevista por los numerales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, desde su expedición, en virtud de que desde ese momento está obligado al cálculo y pago del impuesto establecido en la mencionada ley al ser arrendador de un bien inmueble, puesto que, siempre que no sea en los casos exceptuados por el artículo 20 de la ley, resulta automáticamente afectado por las disposiciones citadas, de tal suerte que no se requiere de un acto posterior de autoridad que aplique en su perjuicio la citada ley para que esas disposiciones lo obliguen y esté en aptitud de impugnarlas al través del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5323/81. José Manuel Chávez Campomanes. 7 de diciembre de 1982. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.