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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 73
IMPUESTO SOBRE REMUNERACION DEL TRABAJO PERSONAL. LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1978, NO ESTABLECE TRIBUTACIONES A CARGO DE INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 73
La Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, contenida en el Decreto Número 41, publicada el 15 de noviembre de 1978, no establece en sus artículos 157, 158, 160 y 162 contribuciones a cargo de instituciones de crédito, sino que fija un impuesto que grava las remuneraciones que los trabajadores perciben en dicho Estado por su trabajo personal. Del análisis de los preceptos mencionados, no se desprende que el que siempre va a pagar el impuesto de que se trata lo será el retenedor y no el trabajador, ni que por tal circunstancia se establezca en dichos artículos alguna tributación a cargo de instituciones de crédito, invadiendo con ello la esfera de facultades exclusivas del H. Congreso de la Unión. Lo que sucede es que, aun cuando es cierto que en el artículo 162 de la ley combatida se estipulan a cargo de los patronos las obligaciones de retener y enterar el tributo, mediante las declaraciones mensuales respectivas, así como también la sanción para el caso de incumplimiento, debe estimarse, sin embargo, que en la especie se trata de obligaciones secundarias establecidas en la ley a cargo de terceros para la mejor recaudación y administración del impuesto, que no constituyen, propiamente, la obligación de pagar el impuesto mismo, sino que viene a ser una colaboración que los particulares prestan en beneficio del Estado, lo cual es una característica propia del sistema impositivo mexicano, que encuentra su justificación en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna.
Precedentes
Amparo en revisión 7147/80. Banco Regional del Pacífico, S.A. 7 de diciembre de 1983. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 18, Primera Parte, página 71, bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE REMUNERACION DEL TRABAJO PERSONAL, SOLIDARIDAD DE LOS PATRONOS EN EL PAGO DEL (CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 154 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SINALOA, REFORMADO POR EL DECRETO 217 DEL CONGRESO DEL ESTADO).".