Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232424
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232424
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 73

IMPUESTO SOBRE REMUNERACION DEL TRABAJO PERSONAL. LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1978, NO ESTABLECE TRIBUTACIONES A CARGO DE INSTITUCIONES DE CREDITO.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 73

Precedentes

Amparo en revisión 7147/80. Banco Regional del Pacífico, S.A. 7 de diciembre de 1983. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 18, Primera Parte, página 71, bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE REMUNERACION DEL TRABAJO PERSONAL, SOLIDARIDAD DE LOS PATRONOS EN EL PAGO DEL (CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 154 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SINALOA, REFORMADO POR EL DECRETO 217 DEL CONGRESO DEL ESTADO).".
Registro digital (IUS): 232424