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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 74
INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y DE INCONFORMIDAD PREVISTOS POR EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO. REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO QUE SE IMPUTE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE UNA ABSTENCION TOTAL A ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 74
El incidente de inejecución de sentencia, al igual que el de inconformidad contra la resolución de un Juez de Distrito que tiene por cumplida una sentencia de amparo, requieren como presupuesto necesario para su procedencia que se le impute a la autoridad responsable, cuando los actos reclamados son de carácter positivo, una abstención total a realizar actos encaminados a la ejecución; o bien, cuando los actos reclamados son de carácter negativo, que se impute a la autoridad responsable una persistencia total en su conducta violatoria de garantías, en virtud de que cuando ya existe un principio de ejecución de la sentencia de amparo y la desatención es únicamente parcial o relativa, la ley de la materia establece en las fracciones IV y IX de su artículo 95 otro recurso a seguir, como lo es la queja para lograr su correcto cumplimiento. Las características propias de cada uno de estos procedimientos impiden su coexistencia y, por ende, resulta contradictorio el planteamiento simultáneo del recurso de queja y del incidente de inconformidad en la ejecución de sentencia.
Precedentes
Incidente de Inconformidad 6/79. Catalino Rojas Gabriel y otros. 24 de agosto de 1982. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: González Martínez. Ponente: Atanasio González Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación:
Sexta Epoca, Volumen IV, Primera Parte, página 69, bajo el rubro "EJECUTORIAS DE LA CORTE, CUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS (INCIDENTE DE INEJECUCION Y QUEJA).".
Sexta Epoca,Volumen LXXXI, Primera Parte, página 69, bajo el rubro "INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA, MATERIA DEL.".
Séptima Epoca, Volumen 28, Primera Parte, página 35, bajo el rubro "INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA SIN MATERIA, POR RENUENCIA DEL QUEJOSO A REANUDAR SUS LABORES Y A RECIBIR EL PAGO DE SUELDOS.".
Séptima Epoca, Volumen 49, página 23, bajo el rubro "INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA Y RECURSO DE QUEJA. SON CONTRADICTORIOS Y NO PUEDEN COEXISTIR.".