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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 75
INVASION DE ESFERAS, FACULTAD DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE PARA EXAMINAR SI SE PLANTEA ALGUN PROBLEMA DE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 163-168, Primera Parte; Pág. 75
Conforme a los principios generales del derecho, corresponde a las partes en el juicio dar los hechos y al órgano jurisdiccional aplicar el derecho, o sea, determinar cuáles son las normas jurídicas aplicables al caso concreto, así se trate de normas de carácter procesal, como son las relativas a la competencia, de donde se sigue que, sin olvidar que al Pleno de esta Suprema Corte sólo compete conocer (entre otros casos) del recurso de revisión cuando se plantea en el amparo algún problema de invasión de esferas, no es bastante para avocarse al conocimiento del negocio, el hecho aislado de que se asevere en la demanda de garantías que el juicio trata de un problema de esa naturaleza, sino que el tribunal revisor, acorde con lo expuesto, debe verificar si tiene auténtico fundamento la aseveración. Admitir lo contrario, sería tanto como dejar a las partes la elección del órgano jurisdiccional encargado de conocer del asunto y ello equivaldría a dejar sin aplicación ni utilidad, al cúmulo de normas jurídicas que reglamentan la competencia de los tribunales de la Federación.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 4149/74. Lago de Guadalupe Unidades Vecinales "B" y "C", S.A. 16 de noviembre de 1982. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.